El testamento es uno de los documentos más esenciales tras la muerte de un ser querido en tanto que en él se expresa la voluntad del fallecido. Este documento se va a poder hacer a desde los catorce años.
¿Donde se hace un testamento?
Sencillamente va a bastar con asistir a un notario con tu documento de identidad (documento de identidad) a fin de que este testamento sea abierto o bien cerrado (los que más garantías ofrecen).
La intervención del notario es esencial puesto que garantiza que se cumplan todas y cada una de las formalidades legales y asimismo es el que se hace cargo de preservarlo, dándole una copia al testador.
¿Qué coste tiene hacer testamento?
Hacer un testamento no es costoso. En verdad, con relación a el resto de documentos jurídicos este sería de los más económicos. El costo medio de un testamento acostumbra a rondar los treinta y cinco – ochenta euros en dependencia de la provincia y del profesional.
Géneros de testamento
Testamento hológrafo
El testamento hológrafo es aquel que se escribe a mano con letra clara y en un formato limpio. Solo va a tener valía si ha sido escrito a mano. En el caso de tener tachones o bien correcciones este no va a ser válido. Además de esto. este testamento no ofrece todas y cada una de las garantías.
Testamento cerrado
El testamento cerrado se entrega de manera directa en una apreciaría en un sobre absolutamente cerrado y con el testamento en su interior. El notario al que se le entrega el sobre va a levantar acta para confirmar que ha sido entregado y más tarde esta va a ser firmada por él mismo y por nosotros en calidad de testadores.
Testamento abierto
Este testamento es afín al precedente solo que en un caso así el notario si va a ver el texto redactado. Este testamento es el que más garantías ofrece. En todo instante, sobra decir que el notario sostendrá el secreto y la confidencialidad de tal documento. Además de esto, el notario va a ser quien se ocupe de archivar el testamento en el Registro de Últimas Voluntades.
Preguntas usuales
¿Qué se precisa para hacer testamento?
Para hacer un testamento va a bastar con ir a un notario con tu documento de identidad (documento nacional de identidad) y explicarle al notario como se quiere repartir el patrimonio. Este acto no requerirá de más intervinientes como testigos.
¿Qué contiene un testamento?
Un testamento señala los recursos que se heredarán y por quien va a ser heredados. Esto último no es totalmente obligatorio en tanto que tras el fallecimiento, los herederos van a ser los que van a deber hacer un inventario de recursos y deudas del fallecido fallecido (en el caso de que se haya producción una defunción) para repartir dichos recursos.
Si el testador (persona que deja en donación sus recursos) desea dejar a una persona específica un bien específicamente esto se va a llamar legado. Además de esto, en los testamentos asimismo se puede apuntar que personas deseamos que sean los tutores legales de los hijos en el caso de fallecimiento.
¿Se puede abandonar a la herencia?
Sí. Si bien para esto va a haber que hacerlo a través de una renuncia en escritura pública.
¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga por heredar?
Solo van a pagar impuestos aquellas personas que vean aumentado su patrimonio al percibir dicha herencia. No obstante, estos impuestos difieren dependiendo de la comunidad autónoma. De todas y cada una formas, el valor de los impuestos va a depender de:
- El valor de los recursos recibidos.
- El parentesco con el fallecido.
- El patrimonio anterior del que hereda.
¿Qué sucede si no se hace testamento?
Si no existe testamento, va a ser la ley quien determine los herederos dependiendo del orden del parentesco. De todas y cada una maneras, por norma general este orden acostumbra a ser:
- La herencia se divide por igual entre sus hijos. Si no tuviese hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos por igual.
- Al cónyuge le toca el usufructo de 1/3 de la herencia, aparte de la propiedad de la mitad del valor de los recursos que sean gananciales.
En caso de que el fallecido no tuviese hijos:
- Primero heredarían sus progenitores. Si no hubiese progenitores vivos, mas sí abuelos o bien ascendentes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus progenitores ni tiene otros ascendentes, el viudo va a ser el único heredero.
- Si no tuviese ni progenitores ni cónyuge en el instante del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás familiares colaterales conforme el orden establecido en el Código Civil.
- Solo si no tuviera ninguno de los familiares previamente convocados sería el estado quien heredara todo.
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