¿Qué es el usufructo vitalicio?
El Artículo 467 del Código Civil dice que “El usufructo da derecho al usufructuario a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Expresado en palabras sencillas, el usufructo vitalicio es un derecho que permite a una persona disfrutar de los bienes de otra, hasta la muerte del usufructuario.
Los derechos y obligaciones de ser beneficiario de un usufructo dependerán del bien en cuestión. En el caso de las viviendas serán los siguientes:
Derecho de Uso Vitalicio: Si tienes el usufructo de una vivienda, tienes derecho a vivir en ella de por vida. Nadie puede desalojarte y puedes alquilarla, pudiendo beneficiarte de los ingresos del alquiler.
Obligación de Mantenimiento: Eres responsable de hacer las reparaciones necesarias y el mantenimiento en la vivienda.
Restricciones en Cambios: En caso de querer hacer reformas o modificaciones en la propiedad, necesitas el permiso del propietario mediante un acuerdo firmado.
Los conceptos básicos que debes conocer son los siguientes:
Usufructuario: Es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, como una propiedad inmueble, un vehículo o una cantidad de dinero. El usufructuario tiene derecho a utilizar y beneficiarse del bien, pero no tiene derecho a transferirlo ni venderlo. Además, tiene la obligación de velar porque el bien se mantenga en buen estado y devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió al finalizar el periodo de usufructo.
Nuda propiedad: Es un concepto jurídico que se refiere a la propiedad de un bien sin los derechos de uso y disfrute sobre él. El titular de la nuda propiedad (nudo propietario) es el dueño legal pero no puede utilizar el bien mientras exista un usufructuario que tenga el derecho de uso y disfrute.
Por ejemplo, en el caso de una vivienda, el nudo propietario tiene la titularidad del inmueble, pero el usufructuario tiene el derecho a vivir en ella o alquilarla y obtener los ingresos del alquiler.
Cuando el usufructo termina, generalmente por fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario adquiere el pleno dominio de la propiedad, incluyendo tanto la titularidad como los derechos de uso y disfrute.
Proindiviso: Describe una propiedad o bienes compartidos por dos o más personas. Los propietarios de un bien proindiviso tienen una porción de la propiedad y deben llegar a un acuerdo sobre cómo usarla y administrarla.
Pleno dominio: Significa que el dueño del bien tiene el derecho de usar y disponer del objeto a su voluntad. El pleno dominio también se conoce como propiedad absoluta.
¿De qué manera se calcula el usufructo de por vida?
Te pondremos un caso a fin de que tu mismo puedes realizar el calculo del usufructo vitalicio:
En España, se utiliza una tabla oficial que relaciona la edad del usufructuario con un porcentaje del valor del bien.
Vamos a poner como ejemplo el caso de una casa valorada en 300.000 euros que pertenece a un matrimonio que tiene un único hijo. Supongamos que el marido fallece y la viuda tiene 70 años.
Según la normativa fiscal española el valor del usufructo vitalicio se calcula restando la edad del usufructuario a 89 y dividiendo el resultado entre 100. Esto nos da el porcentaje del valor de la vivienda correspondiente al usufructo.
Cálculo del valor del usufructo
- Edad del usufructuario: 70 años
- Valor de la vivienda: 300,000 euros
La fórmula es:
Valor del usufructo= (89−Edad del usufructuario / 100) × Valor de la vivienda
Sustituimos los valores:
Valor del usufructo=(89 − 70 / 100)×300,000 = 57,000 euros
Distribución de la nuda propiedad
La nuda propiedad es el valor restante del bien después de descontar el valor del usufructo.
Valor de la nuda propiedad= 300,000−57,000 = 243,000 euros
Distribución entre los herederos
Ya que la vivienda pertenece al matrimonio y el marido ha fallecido, la viuda (usufructuaria) tiene el usufructo vitalicio, y la nuda propiedad se divide entre la viuda y su hijo.
Supongamos que, según el testamento o la ley aplicable, la herencia se distribuye en partes iguales:
- Valor del usufructo: 57,000 euros (para la viuda)
- Valor de la nuda propiedad: 243,000 euros que se tendrá que dividir entre los herederos.
Si se divide en partes iguales, cada heredero (la viuda y su hijo) recibiría la mitad de la nuda propiedad:
- Viuda:
- Usufructo vitalicio: 57,000 euros
- Mitad de la nuda propiedad: 121,500 euros
- Hijo:
- Mitad de la nuda propiedad: 121,500 euros
En total, la viuda tiene derechos sobre 178,500 euros (57,000 euros + 121,500 euros), y el hijo tiene derechos sobre 121,500 euros en nuda propiedad.
Diferencias entre usufructo universal y usufructo de por vida
En términos generales, mientras que el usufructo universal otorga derechos amplios de disfrute y disposición sobre los bienes, el usufructo vitalicio proporciona una garantía de disfrute continuo durante toda la vida del usufructuario, pero con limitaciones en cuanto a la transferencia de propiedad.
Es decir; en el usufructo universal, el usufructuario tiene el derecho de disfrutar de los bienes y los frutos que generan, así como realizar acciones como vender, arrendar o regalar los bienes, mientras que el propietario legal sigue siendo el dueño. En cambio, en el usufructo vitalicio, el usufructuario tiene el derecho de disfrutar de los bienes durante toda su vida, pero no puede realizar acciones que afecten la propiedad, como venderla o regalarla.
Por otra parte, en el usufructo universal, el propietario legal puede transferir la propiedad a otra persona en cualquier momento, lo que puede afectar los derechos del usufructuario. En el usufructo vitalicio, el usufructuario no puede transferir la propiedad a otra persona, ya que solo tiene derechos de uso y disfrute.
Petición de la extinción del usufructo de por vida
En caso de que muera el usufructuario de un bien, y el titular de la nuda propiedad desee hacer constar que la propiedad plena del bien le corresponde, se tienen que llevar a cabo los siguientes pasos:
Redactará una instancia privada en la que constarán, por lo menos (datos personales del demandante, datos personales del usufructuario y del nudo dueño, datos del inmueble sobre el que se afianza el dominio, modo en el que se adquirió la nuda propiedad y el usufructo, datos de defunción del usufructuario y solicitud expresa al registrador de la propiedad para legitimar las firmas)
Antes de presentar el documento en el registro habrá que liquidar los impuestos que correspondan.
Una vez se hayan liquidado los impuestos pertinentes habrá que presentar el original de la instancia en el registro de la propiedad, así como el original del certificado de defunción.
¿Cuando se genera la extinción del usufructo de por vida?
La extinción del usufructo de por vida se genera cuando se efectúa la llamada “consolidación del dominio”. Esto es, cuando se unen usufructo y nuda propiedad en exactamente la misma persona.
¿Se puede eliminar el usufructo de por vida?
Claro que se puede eliminar el usufructo de por vida, siempre que esta extinción se tribute como debe ser. Esta extinción se podrá hacer de dos formas:
Si lo adquirió por compra y venta, al fallecer el usufructuario, el nudo dueño va a deber tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y conforme el valor pertinente al usufructo al mismo tiempo de su constitución.
Si lo adquirió por herencia o bien donación, el nudo dueño va a deber tributar por el Impuesto de Sucesiones o bien Donaciones (ISD), sobre tal valor.
En resumen:
El usufructo vitalicio es un derecho que permite a una persona disfrutar de los bienes de otra hasta su muerte, según el Artículo 467 del Código Civil español. Este derecho implica el uso de los bienes sin la posibilidad de venderlos o transferirlos. En el caso de viviendas, el usufructuario tiene derecho de uso vitalicio y está obligado a mantener la propiedad. El usufructo vitalicio se calcula según la edad del usufructuario y se puede extinguir al fallecer este último.
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