Usufructo Vitalicio. Qué es, cómo se calcula, tipos y preguntas frecuentes

Usufructo Vitalicio. Qué es, cómo se calcula, tipos y preguntas frecuentes

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Conforme el Código Civil de España, la definición del Código Civil es: «El usufructo da derecho a gozar los recursos extraños con la obligación de preservar su forma y substancia, salvo que el título de su constitución o bien la ley autoricen otra cosa».

O sea, para ser claros en el momento de saber qué es el usufructo de por vida, se comprende que es el derecho que tiene el usufructuario de gozar de un dominio del dueño o bien titular has el instante de la muerte del dueño.

¿De qué manera se calcula el usufructo de por vida?

Conforme el artículo 26 de la Ley 29/1987 de dieciocho diciembre mil novecientos ochenta y siete, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que en los usufructos de por vida se calcula que el valor es igual al setenta por ciento del valor total del bien cuando el usufructuario cuente menos de veinte años (diecinueve años).

Este porcentaje se marcha reduciendo conforme se acrecienta la edad del usufructuario en una proporción de un 1 por ciento menos por de año en año más hasta un límite mínimo del diez por ciento del valor total.

La Ley se refiere al usufructuario que no ha cumplido veinte años; entonces para conseguir el valor de un usufructo hay que revisar en cuántas unidades la edad del usufructuario sobrepasa de diecinueve y en esas unidades hay que rebajar el setenta por ciento. Aplicando dicha fórmula, el valor mínimo del usufructo (10%) se alcanza cuando el usufructuario tenga cumplidos los setenta y nueve años.

Ejemplo de calculo de usufruto de por vida

Te pondremos un caso a fin de que tu mismo puedes realizar el calculo del usufructo vitalicio:

La señora Paca se halla casada en gananciales con el señor Carlos (el que tiene cincuenta años). Por último la señora Paca muere en la capital española a los cincuenta años de edad sin tener testamento y dejando como único heredero a su hijo Jesús.

La herencia de Paca se compone solamente de un residencia la que esta valorada en trescientos euros

Por tanto, Don Carlos heredará el usufructo de una tercera parte sobre la mitad ganancial de la residencia. O sea heredará cincuenta.000 euros (150.000/3) de su esposa de conformidad con la legislación civil.

Por todo ello, el valor usufructo de por vida atribuido al señor Carlos va a ser de:

89-50 (edad del usufructuario)=39 por ciento (por consiguiente el valor de la nuda propiedad es del 61%). En consecuencia, el señor Carlos heredará el 39% sobre 50.000 (100.000/3)= 19.500 euros

Géneros de usufruto

Se pueden distinguir entre diferentes géneros de usufructo. Por esta razón, te los queremos presentar de forma veloz a fin de que sepas como es cada uno:

Usufructo de por vida de residencia
El usufruto de por vida de residencia se refiere cuando la herencia se forma sobre una residencia en propiedad por la parte del fallecido.

Usufructo de por vida a un hijo
El usufruto de por vida a un hijo se refiere cuando la herencia pasa a ser heredada por entero por el hijo o bien hija del recién fallecido.

Usufructo de por vida herencia
El usufructo de por vida sobre una herencia se refiere al montante monetario o bien en propiedad dejado por la persona que ha fallecido.

Preguntas usuales sobre el Usufructo de por vida

Ahora te presentamos una serie de preguntas usuales que se acostumbran a dar en el momento de charlar sobre el usufructo de por vida

¿El usufructo de por vida se puede vender?
Si se puede vender el usufructo puesto que es de nuestra propiedad. No obstante, y por la propia naturaleza del usufructo es complicado que alguien desee adquirirla en tanto que este usufructo tiene una data de caducidad dudosa.

Lo normal es que solo se venda el usufructo de por vida al nudo dueño.

¿Cuando se genera la extinción usufructo de por vida?
La extinción del usufructo de por vida se genera cuando se efectúa la llamada “consolidación del dominio”. Esto es, cuando se unen usufructo y nuda propiedad en exactamente la misma persona.

¿Se puede eliminar el usufructo de por vida?
Claro que se puede eliminar el usufructo de por vida siempre que esta extinción se tribute como debe ser. Esta extinción se va a poder hacer de 2 vías:

Si lo adquirió por compra y venta, al fenecer el usufructuario, el nudo dueño va a deber tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y conforme el valor pertinente al usufructo al mismo tiempo de su constitución.

Si lo adquirió por herencia o bien donación, el nudo dueño va a deber tributar por el Impuesto de Sucesiones o bien Donaciones (ISD), sobre tal valor.


¿Qué es el usufructo universal y el usufructo de por vida?

En el usufructo universal la primera clausula del testamento lega a su cónyuge el usufructo universal y de por vida de su herencia, relevándole de la obligación de prestar fianza y hacer inventario. Si alguno de sus descendientes legitimarios no estuviera conforme con esta predisposición, va a quedar reducida su participación a su legitima rigurosa, acreciendo su parte en los tercios de mejora y libre predisposición a los que sí estuvieran conformes; y si ninguno fuera conforme, lega a su cónyuge el tercio de libre predisposición en pleno dominio, aparte de su cuota usufructuaria.

En el usufructo de por vida la segunda lega a 2 de sus 4 hijos la legitima rigurosa. En la Tercera clausula instaura por sus únicos y universales herederos por partes iguales, a sus otros 2 hijos.

Petición extinción usufructo de por vida

En caso de que muera el usufructuario de un bien, y el titular de la nuda propiedad desee hacer constar que la propiedad plena del bien le toca se tienen que proseguir los próximos pasos:

Redactará una instancia privada en la que constarán, por lo menos (Datos personales del demandante, Datos personales del usufructuario y del nudo dueño, Datos del inmueble sobre el que se afianza el dominio, Modo en el que se adquirió la nuda propiedad y el usufructo, Data de defunción del usufructuario y Solicitud expresa al registrador de la propiedad eficiente de que consolide el dominio)

Se legitimará la firma en una apreciaría o bien en el registro de la propiedad, solicitando al registrador eficiente que legitime la firma de la instancia.

Ya antes de presentar el documento en el registro va a haber que liquidar los impuestos que correspondan.

Una vez se hayan liquidado los impuestos pertinentes va a haber que presentar el original de la instancia en el registro de la propiedad, así como el original del certificado de defunción.

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