¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

Lo primero que tenemos que saber es que el Certificado de Últimas Voluntades es un documento imprescindible en cualquier trámite de sucesión en España. Este certificado acredita si la persona que ha fallecido realizó testamento en su día.

¿Por qué es necesario el Certificado de Últimas Voluntades?

Aunque los familiares de un fallecido sepan que este realizó testamento a su favor en vida, e incluso aunque sepan en qué notaría se hizo y tengan una nota simple del mismo, esto no es suficiente. El motivo es obvio, el fallecido pudo haber realizado un testamento posterior sin que sus familiares tuvieran conocimiento.

En estos casos huelga decir que el testamento válido será el último que se realice y esto solo se puede conocer con seguridad a través del llamado Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

Es más, aún en el caso de que los herederos del fallecido sepan con absoluta certeza que este no realizó nunca un testamento, es necesario contar con este certificado.

Resumiendo, el primer trámite que se realiza siempre después de la muerte de un ser querido es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.

¿Cuánto se puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

La solicitud del Certificado de Últimas Voluntades se puede presentar 15 días hábiles después de la fecha del fallecimiento.

¿Cómo solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?

Se puede realizar de varias maneras:

Presencialmente o por email

Rellenando un modelo oficial (Modelo 790) que se puede obtener en la web oficial del Ministerio de Justicia, en las Gerencias Territoriales o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de tu ciudad.

¿Qué documentos tienes que acompañar? Básicamente dos documentos: el certificado literal de defunción (original o compulsado) y el justificante del abono de la tasa correspondiente.

Mediante certificado electrónico

Solo si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil (no en un Juzgado de Paz), en caso contrario, deberás presentar la solicitud de forma presencial o por correo.

¿En qué plazo se emite el Certificado de Últimas Voluntades?

Se emite en un plazo de 10 días, si se solicita por correo postal. Sin embargo, el plazo se reduce a la mitad, si lo solicitas vía telemática.


¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que presente la documentación requerida, si se hace por correo o de forma presencial. En caso de solicitud electrónica, cualquiera que disponga de los datos de defunción necesarios.

¿Qué información recibirás en el certificado de Últimas Voluntades?

Si el fallecido ha otorgado testamento, constarán los testamentos que haya otorgado y el nombre de los Notarios autorizantes. Será válido el último de los testamentos otorgados. Si el fallecido no ha otorgado testamento, se hará constar: Sin Testamento.

Además recibirás el Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido. A través de este certificado se conoce si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

¿Qué debes hacer una vez obtengas el certificado?

Si el fallecido ha otorgado testamento, debes solicitar copia del último testamento otorgado en la Notaría correspondiente.

De no existir testamento, tendrás que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.

Obtenido el testamento o emitida, en su caso, el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, debes proceder a la aceptación y partición de la herencia.

Sobre el autor

admin administrator

Deja una respuesta