Documentación necesaria tras el fallecimiento de un ser querido

Documentación necesaria tras el fallecimiento de un ser querido

El fallecimiento de un ser querido es uno de los momentos más complicados de la vida, en el que se experimenta una serie de sensaciones y sentimientos inexplicables; para unas personas, puede que sea menos complicado que para otras desde la evaluación de diversas perspectivas y en función de lo que haya llevado a que el deceso sucediera, el duelo comienza en el mismo momento en el que se conoce la noticia de que la persona falleció, y en medio de esta conmoción hay que tener claro que se debe comenzar inmediatamente con los trámites de registro de defunción.

Es común que los familiares desconozcan la serie de requisitos con los que se debe cumplir para poder llevar a cabo el entierro o incineración y lo primero que se debe tener a mano es el documento de identidad original de la persona que falleció y el de la persona que se va a encargar de hacer todo el proceso pues son varios los pasos a seguir y no en todos los casos es igual, hay una serie de variables que van a conducir la búsqueda de todos los documentos, estos son:

  • Certificación de defunción: si el fallecimiento se da en un hospital, el médico encargado es quien va a llenar el formulario donde se detallan todos los datos del suceso. En el caso de ocurrir en el hogar o en algún otro sitio, se debe llamar a la aseguradora o a una funeraria para que haga la constancia del deceso y evalúe las condiciones en las que ocurrió, por esto lo ideal es no movilizar mucho al fallecido. Se recomienda escanear o fotocopiar este documento y tener impresas varias copias para evitar inconvenientes.
  • Inscripción del fallecimiento en el Registro: Durante las primeras 24 horas se debe ir al Registro civil más cercano al lugar del fallecimiento con el certificado de defunción. Se recomienda hacer la solicitud de un mínimo de cuatro copias originales, pues este documento puede llegar a ser requeridos en original con tiempos límites para proceder con otros posibles trámites, así se evita hacer esta solicitud varias veces.
  • Licencia para el entierro o incineración: Es el Registro Civil el que va a consignar este documento luego de la inscripción del fallecimiento, esto lo entregan un día después de haber hecho el registro, sin este documento, no se puede enterrar o incinerar al difunto, es por esto que los trámites se deben comenzar a los pocos minutos del momento del deceso.

Estos tres requisitos son los más inmediatos e imprescindibles, pues sin ellos el tiempo del entierro o incineración se verán afectados. Los servicios funerarios en la actualidad cuentan con la atención necesaria para orientar a los clientes, pues es común que no se tenga conocimiento de la importancia de los trámites para poder enterrar o incinerar a los familiares o seres queridos.

La industria funeraria en Málaga cuenta con un horario de 24 horas del día los 7 días de la semana en capital y en provincia, con servicios que ofrecen el velatorio, la inhumación, las incineraciones, las arcas, la floristería, las esquelas, los recordatorios, los coches de acompañamiento, las lápidas, los traslados nacionales e internacionales, las recepciones, el esparcimiento y custodia de cenizas y el servicio de música entre otras opciones para cubrir las expectativas que cada familia pueda demandar durante el tiempo de espera en que estos trámites se llevan a cabo.

Estas gestiones no terminan con el entierro, luego se debe proceder con:

  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de seguros.
  • Declaración de herederos o testamento.
  • Pago de impuestos.
  • Cambio de titularidad de los bienes.

Hay casos en que estos últimos documentos han sido adelantados por el difunto antes de su deceso, por esto es tan importante estar informado para facilitar el proceso de duelo a nuestros familiares y para evitar inconvenientes en la búsqueda de los documentos.

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